POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL SAN AGUSTÍN "AGUAS DEL VERGEL"


Versión: 1.0
Fecha de Aprobación: [Fecha de aprobación por Junta Administradora]
Última Actualización: Diciembre de 2025


CAPÍTULO I: IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Artículo 1. Identificación

CampoInformación
Razón SocialASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL SAN AGUSTÍN "AGUAS DEL VERGEL"
SiglaAGUAS DEL VERGEL
Naturaleza JurídicaEntidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) - Derecho Privado
NIT901.578.964-4
DomicilioVereda San Agustín, Municipio de Nocaima, Cundinamarca, Colombia
Correo Electrónico de Protección de Datosacueductoveredalaguasdelvergel@gmail.com
Teléfono de Contacto3192294074

Artículo 2. Objeto de la Política

La presente Política de Tratamiento de Datos Personales (en adelante "la Política") tiene como propósito establecer los criterios, procedimientos y lineamientos que la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL SAN AGUSTÍN "AGUAS DEL VERGEL" (en adelante "la Asociación" o "Aguas del Vergel") aplicará para garantizar el derecho constitucional al Habeas Data de todas las personas cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.

Esta Política se adopta en cumplimiento de:


CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. Titulares de la Información

La presente Política aplica al tratamiento de datos personales de:

  1. Suscriptores: Personas naturales o jurídicas con las que Aguas del Vergel ha celebrado un Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio público de acueducto.
  2. Usuarios: Personas naturales que habitan o utilizan los predios conectados al sistema de acueducto, beneficiándose del servicio.
  3. Usuarios Habilitados (Asociados): Personas naturales o jurídicas que, conforme al Artículo 8 de los Estatutos, se encuentran a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación en la fecha de reunión de la Asamblea General, y que por tanto tienen derecho a voz y voto en las decisiones de la Asociación.
  4. Empleados y Contratistas: Personas naturales vinculadas a la Asociación mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios.
  5. Proveedores: Representantes legales y personas de contacto de las empresas que suministran bienes o servicios a la Asociación.
  6. Visitantes: Personas que acudan a las instalaciones de la Asociación o interactúen con sus canales de comunicación.

Artículo 4. Ámbito Territorial

Esta Política rige para todos los tratamientos de datos personales realizados en el territorio colombiano por Aguas del Vergel, así como para los datos transferidos a terceros dentro o fuera del país en cumplimiento de obligaciones legales o contractuales.


CAPÍTULO III: DEFINICIONES

Artículo 5. Glosario

Para efectos de la presente Política, se adoptan las siguientes definiciones:

TérminoDefinición
AutorizaciónConsentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales.
Base de DatosConjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, ya sea en formato físico (archivo documental) o digital (software, hojas de cálculo).
Dato PersonalCualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Ejemplos: nombre, identificación, dirección, teléfono, consumo de agua, estado de cuenta.
Dato PúblicoDato que no es semiprivado, privado o sensible. Son públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil, profesión u oficio, y la calidad de comerciante o servidor público.
Dato SemiprivadoDato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública, y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas. Ejemplo: datos de comportamiento crediticio.
Dato PrivadoDato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el Titular. Ejemplo: consumo de agua de un hogar, estado de cartera individual.
Dato SensibleDato que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación. Incluye datos de salud, origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas, pertenencia a sindicatos, datos biométricos y datos relativos a la vida sexual.
Encargado del TratamientoPersona natural o jurídica que realiza el tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable. Ejemplo: contador externo, proveedor de software de facturación.
Habeas DataDerecho fundamental que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bases de datos o archivos.
Responsable del TratamientoPersona natural o jurídica que decide sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos. En este caso: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL SAN AGUSTÍN "AGUAS DEL VERGEL".
SUISistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al cual se reporta información técnica, comercial y administrativa.
SuscriptorPersona natural o jurídica con la cual Aguas del Vergel ha celebrado un contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de acueducto.
TitularPersona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
TratamientoCualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como: recolección, almacenamiento, uso, circulación, actualización, transferencia o supresión.
TransferenciaEnvío de datos personales del Responsable a un tercero (receptor) que, a su vez, es Responsable del tratamiento.
TransmisiónTratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio colombiano cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
UsuarioPersona natural que se beneficia de la prestación del servicio público de acueducto en un inmueble determinado.
Usuario HabilitadoConforme al Artículo 8 de los Estatutos, es la persona natural o jurídica que, en la fecha de reunión de la Asamblea General, se encuentra a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación, teniendo derecho a voz y voto en las decisiones de la Asociación.
Junta AdministradoraÓrgano encargado de la administración de la Asociación, conformado por cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General, conforme al Artículo 17 de los Estatutos.

CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 6. Principios Aplicables al Tratamiento

El tratamiento de datos personales por parte de Aguas del Vergel se regirá por los siguientes principios, conforme al Artículo 4 de la Ley 1581 de 2012:

  1. Principio de Legalidad: El tratamiento de datos personales es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley y en las demás disposiciones que la desarrollen.
  2. Principio de Finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima, la cual debe ser informada al Titular.
  3. Principio de Libertad: El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del Titular, salvo mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
  4. Principio de Veracidad o Calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Aguas del Vergel se compromete a que las facturas y registros reflejen la realidad del consumo y los datos del usuario.
  5. Principio de Transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
  6. Principio de Acceso y Circulación Restringida: El tratamiento se sujeta a los límites derivados de la naturaleza de los datos y de las disposiciones de la ley. Los datos personales no se divulgarán a terceros no autorizados ni se publicarán en medios de acceso público sin consentimiento o autorización legal.
  7. Principio de Seguridad: La información sujeta a tratamiento se manejará con las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  8. Principio de Confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales están obligadas a garantizar la reserva de la información, incluso después de finalizada su relación con la Asociación.

CAPÍTULO V: FINALIDADES DEL TRATAMIENTO

Artículo 7. Finalidades Generales

Aguas del Vergel recolecta y trata datos personales para las siguientes finalidades:

7.1 Finalidades Operativas y de Prestación del Servicio

a) Gestionar la solicitud, estudio y aprobación de nuevas conexiones al sistema de acueducto.

b) Celebrar y ejecutar el Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio público de acueducto.

c) Realizar la instalación, mantenimiento, reparación y lectura de medidores de consumo.

d) Efectuar la crítica de consumos, aplicación de tarifas y facturación periódica del servicio.

e) Distribuir las facturas en formato físico (domicilio del predio) o electrónico (correo electrónico).

f) Gestionar el recaudo de pagos y aplicar los abonos a las cuentas de los suscriptores.

g) Administrar la cartera, incluyendo el envío de recordatorios de pago, notificaciones de cobro persuasivo, acuerdos de pago y, cuando corresponda, gestión de cobro jurídico.

h) Atender y resolver Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos (PQRS) relacionados con la prestación del servicio.

i) Programar y ejecutar suspensiones, reconexiones y cortes del servicio conforme a la normativa vigente.

j) Comunicar información relevante sobre el servicio: mantenimientos programados, interrupciones, calidad del agua, emergencias sanitarias.

7.2 Finalidades Regulatorias y de Cumplimiento Legal

a) Reportar información técnica, comercial, financiera y administrativa al Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de la Resolución CRA 906 de 2019 y normas concordantes.

b) Transmitir información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para estudios tarifarios y regulatorios.

c) Reportar a las Alcaldías Municipales los listados de suscriptores para la validación, liquidación y aplicación de los subsidios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI).

d) Atender requerimientos de autoridades judiciales y administrativas en el marco de sus competencias legales.

e) Cumplir obligaciones tributarias ante la DIAN y demás autoridades fiscales.

f) Reportar información a las autoridades ambientales cuando sea requerido.

7.3 Finalidades Asociativas y de Gobernanza Comunitaria

Conforme a los Estatutos de la Asociación, se tratarán datos personales de los usuarios habilitados para:

a) Gestionar el registro y actualización del Libro de Usuarios/Asociados conforme al Artículo 8 de los Estatutos.

b) Verificar la condición de Usuario Habilitado (estar a paz y salvo con la Tesorería) para determinar el derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias mediante notificación personal escrita, correo electrónico, WhatsApp o cualquier medio que permita establecer con certeza el recibo efectivo del aviso, conforme al Artículo 12 de los Estatutos.

d) Gestionar las delegaciones de representación cuando un usuario habilitado no pueda asistir a la Asamblea y delegue su representación en otro usuario habilitado, verificando que el delegado no represente más de tres (3) usuarios incluyendo su propia representación, conforme al Artículo 9 de los Estatutos.

e) Verificar el quórum deliberatorio y decisorio en las Asambleas Generales (mitad más uno de los usuarios habilitados, o el 40% como quórum supletorio según el Artículo 13 de los Estatutos).

f) Elaborar, custodiar y certificar las Actas de Asamblea con la lista de usuarios asistentes y representados por delegación, conforme al Artículo 14 de los Estatutos.

g) Gestionar los procesos de elección y remoción de miembros de la Junta Administradora y demás órganos de gobierno.

h) Verificar el cumplimiento de los requisitos para ser miembro de la Junta Administradora (ser usuario propietario del predio, mayor de edad, a paz y salvo, residente en la vereda), conforme al Artículo 19 de los Estatutos.

i) Gestionar el cobro de aportes, cuotas de sostenimiento, matrículas y contribuciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea o la Junta Administradora.

j) Aplicar las sanciones por inasistencia a las Asambleas Generales (hasta dos salarios mínimos diarios), conforme al Artículo 12 de los Estatutos.

k) Comunicar decisiones de la Junta Administradora y demás órganos de gobierno a los usuarios.

7.4 Finalidades de Gestión del Talento Humano

a) Adelantar procesos de selección y vinculación de personal.

b) Celebrar, ejecutar y terminar contratos de trabajo o de prestación de servicios.

c) Realizar pagos de nómina, honorarios y prestaciones sociales.

d) Efectuar afiliaciones y reportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos laborales).

e) Cumplir obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

f) Gestionar capacitaciones y certificaciones del personal.

7.5 Finalidades de Gestión de Proveedores

a) Evaluar y seleccionar proveedores de bienes y servicios.

b) Celebrar y ejecutar contratos de suministro o prestación de servicios.

c) Efectuar pagos y retenciones tributarias.

d) Mantener registros contables conforme a las normas legales.

Artículo 8. Finalidades Prohibidas

Aguas del Vergel NO utilizará los datos personales para:

a) Fines comerciales ajenos al objeto social de la Asociación, tales como venta de bases de datos, mercadeo de terceros o publicidad comercial no relacionada con el servicio.

b) Actividades políticas o electorales.

c) Divulgación pública de información privada de suscriptores, como la publicación de listados de morosos en carteleras, redes sociales o medios de comunicación masiva.

d) Cualquier fin que no haya sido informado al Titular y para el cual no se cuente con autorización o habilitación legal.


CAPÍTULO VI: DERECHOS DE LOS TITULARES

Artículo 9. Catálogo de Derechos

Conforme al Artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, los Titulares de datos personales tienen los siguientes derechos:

  1. Derecho de Acceso o Consulta: Conocer, acceder y obtener gratuitamente sus datos personales que reposen en las bases de datos de Aguas del Vergel. Este derecho podrá ejercerse al menos una vez cada mes calendario, sin costo alguno.
  2. Derecho de Actualización: Solicitar la actualización de sus datos personales cuando estos sean parciales, incompletos o hayan cambiado (ejemplo: cambio de dirección, teléfono, correo electrónico).
  3. Derecho de Rectificación: Solicitar la corrección de datos personales que sean inexactos, erróneos o desactualizados (ejemplo: error en el estrato socioeconómico, nombre mal escrito).
  4. Derecho de Supresión: Solicitar la eliminación de sus datos personales cuando:
  5. Derecho de Revocatoria: Revocar la autorización otorgada para el tratamiento de sus datos personales, cuando no exista un deber legal o contractual que lo impida.
  6. Derecho a Solicitar Prueba de la Autorización: Solicitar a Aguas del Vergel que exhiba la prueba del consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos.
  7. Derecho a Presentar Quejas: Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por infracciones a lo dispuesto en la normativa de protección de datos, previo trámite de consulta o reclamo ante la Asociación.
  8. Derecho a ser Informado: Ser informado sobre el uso que se dará a sus datos personales, las finalidades del tratamiento, los derechos que le asisten y los procedimientos para ejercerlos.

Artículo 10. Limitaciones a los Derechos de Supresión y Revocatoria

Los Titulares deben tener en cuenta que los derechos de supresión y revocatoria no son absolutos. Aguas del Vergel podrá negar o limitar el ejercicio de estos derechos cuando:

a) El Titular mantenga un contrato de servicio público vigente, siendo los datos necesarios para la ejecución del contrato (facturación, lectura de consumos, gestión de cartera).

b) Exista un deber legal de conservación documental, como ocurre con los registros contables (artículo 28 de la Ley 962 de 2005: mínimo 10 años) o los contratos de servicios públicos.

c) Los datos sean necesarios para el cumplimiento de obligaciones regulatorias ante la Superservicios, la CRA o los entes territoriales.

d) Exista una orden judicial o administrativa que impida la supresión.

e) Los datos tengan valor histórico, estadístico o científico, en cuyo caso podrán ser anonimizados.

En estos casos, Aguas del Vergel informará al Titular las razones por las cuales no es procedente atender su solicitud.


CAPÍTULO VII: PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS

Artículo 11. Canales de Atención

Para ejercer sus derechos de conocer, actualizar, rectificar y suprimir datos, o revocar la autorización, los Titulares podrán dirigir su solicitud a la Junta Administradora a través de cualquiera de los canales de contacto (dirección física, correo electrónico o teléfono) plenamente identificados en el Artículo 1 de la presente Política.

Artículo 12. Requisitos de la Solicitud

Toda solicitud de consulta, reclamo o ejercicio de derechos deberá contener:

  1. Nombre completo del Titular o su representante legal.
  2. Número de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, NIT).
  3. Código de suscriptor o dirección del predio (si aplica).
  4. Dirección de notificación (física o electrónica) y teléfono de contacto.
  5. Descripción clara de los hechos que dan lugar a la solicitud.
  6. Documentos de soporte que se pretendan hacer valer (si aplica).
  7. Firma del solicitante.

Cuando la solicitud sea presentada por un representante o apoderado, deberá adjuntarse el documento que acredite la representación o poder debidamente otorgado.

Artículo 13. Procedimiento de Consultas

Las consultas sobre datos personales se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

  1. Radicación: El Titular presenta la consulta por cualquiera de los canales habilitados.
  2. Verificación de Identidad: Aguas del Vergel verificará la identidad del solicitante para evitar accesos no autorizados.
  3. Término de Respuesta: La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.
  4. Prórroga: Cuando no sea posible atender la consulta dentro del término señalado, se informará al interesado antes del vencimiento, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Artículo 14. Procedimiento de Reclamos

Los reclamos por actualización, rectificación, supresión o revocatoria se tramitarán así:

  1. Radicación: El Titular presenta el reclamo indicando claramente el derecho que desea ejercer.
  2. Subsanación: Si el reclamo está incompleto, Aguas del Vergel requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que subsane las fallas. Si transcurren dos (2) meses sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá desistido el reclamo.
  3. Leyenda "Reclamo en Trámite": Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y la naturaleza del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles.
  4. Término de Respuesta: El reclamo será atendido en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del reclamo completo.
  5. Prórroga: Cuando no sea posible atender el reclamo dentro del término señalado, se informará al interesado antes del vencimiento, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Artículo 15. Silencio Administrativo

Si agotados los términos legales para atender consultas y reclamos, Aguas del Vergel no ha emitido respuesta, el Titular podrá acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar la queja correspondiente. Es responsabilidad de la Asociación dar respuesta oportuna a todas las solicitudes.


CAPÍTULO VIII: TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES

Artículo 16. Datos Sensibles

Se consideran datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como:

Artículo 17. Reglas Especiales para Datos Sensibles

El tratamiento de datos sensibles está prohibido, salvo que:

a) El Titular haya dado su autorización explícita, previo conocimiento del carácter sensible del dato y de las finalidades del tratamiento. El suministro de datos sensibles es facultativo y el Titular no está obligado a proporcionarlos.

b) El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado.

c) El tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

d) El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica, aplicando medidas de disociación.

e) Exista un mandato legal que ordene el tratamiento.

Artículo 18. Datos Sensibles en Aguas del Vergel

En el desarrollo de sus actividades, Aguas del Vergel puede recolectar de manera excepcional:

a) Datos de salud: En emergencias sanitarias que afecten la calidad del agua o en situaciones que requieran atención especial a usuarios con condiciones médicas particulares (ejemplo: usuarios que requieran tratamiento de diálisis).

b) Datos socioeconómicos: En encuestas de estratificación o focalización de subsidios. Estos datos se tratarán con medidas de seguridad reforzadas.

c) Datos biométricos: Si se implementan sistemas de control de acceso o asistencia mediante huella dactilar (para empleados).

El suministro de estos datos es completamente voluntario salvo mandato legal expreso.


CAPÍTULO IX: TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES DE EDAD

Artículo 19. Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)

El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando:

a) Se cuente con la autorización del representante legal del menor.

b) El tratamiento responda y respete el interés superior del niño, niña o adolescente.

c) Se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Artículo 20. Situaciones de Tratamiento de Datos de Menores

Excepcionalmente, Aguas del Vergel puede tratar datos de menores en:

a) Actividades de educación ambiental dirigidas a la comunidad escolar (talleres, visitas guiadas a la planta de tratamiento), previa autorización de padres o representantes legales.

b) Censos socioeconómicos que incluyan información sobre composición familiar.

c) Beneficiarios del servicio cuando el menor sea usuario del predio.

En todos los casos, se garantizará la protección de la intimidad y el interés superior del menor.


CAPÍTULO X: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 21. Compromiso de Seguridad

Aguas del Vergel adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, evitando su:

Artículo 22. Medidas de Seguridad Física

Para la protección de documentos y archivos físicos:

a) Control de Acceso: Los archivos documentales permanecerán en espacios con acceso restringido, controlado mediante llave o candado.

b) Política de Escritorio Limpio: Se prohíbe dejar documentos con datos personales (facturas, listas de suscriptores, libros de actas) sobre escritorios o áreas visibles para visitantes.

c) Transporte Seguro: Cuando el personal transporte documentos (facturas para distribución, lecturas de medidores), utilizará carpetas cerradas y evitará la pérdida o visualización por terceros.

d) Destrucción Segura: Los documentos que contengan datos personales y ya no sean necesarios serán destruidos mediante trituración o métodos que impidan su recuperación.

Artículo 23. Medidas de Seguridad Digital

Para la protección de bases de datos electrónicas:

a) Contraseñas Seguras: Los equipos de cómputo y sistemas de información tendrán contraseñas robustas, de uso personal e intransferible.

b) Perfiles de Acceso: El acceso a la información se limitará al personal autorizado según sus funciones.

c) Copias de Respaldo (Backups): Se realizarán copias de seguridad periódicas de las bases de datos de facturación, contabilidad y suscriptores.

d) Software de Protección: Los equipos contarán con antivirus actualizado.

e) Actualizaciones: Se mantendrán actualizados los sistemas operativos y aplicaciones.

f) Cifrado: En lo posible, la información sensible transmitida electrónicamente será cifrada.

Artículo 24. Gestión de Incidentes de Seguridad

En caso de incidentes de seguridad que afecten datos personales (hurto de equipos, hackeo, pérdida de documentos), Aguas del Vergel:

a) Documentará el incidente de manera inmediata.

b) Adoptará medidas de contención y corrección.

c) Notificará a los Titulares afectados cuando el incidente implique un riesgo significativo para sus derechos.

d) Si está obligada al registro en el RNBD, reportará el incidente a la SIC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su detección.


CAPÍTULO XI: TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE DATOS

Artículo 25. Transferencia a Terceros Responsables

Aguas del Vergel podrá transferir datos personales a terceros que actúen como Responsables del tratamiento, en los siguientes casos:

a) Entidades estatales de regulación y vigilancia: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI), Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), Alcaldías Municipales (subsidios), autoridades tributarias y ambientales.

b) Autoridades judiciales y administrativas: En cumplimiento de órdenes judiciales, requerimientos de fiscalías o de entidades con competencia legal.

c) Entidades financieras: Para la gestión de pagos y recaudos autorizados por el suscriptor.

Artículo 26. Transmisión a Encargados del Tratamiento

Aguas del Vergel podrá transmitir datos personales a terceros que actúen como Encargados del tratamiento, tales como:

a) Contadores y revisores fiscales externos: Para la gestión contable y tributaria.

b) Proveedores de software: Para la gestión del sistema de facturación, contabilidad o plataformas web.

c) Empresas de mensajería: Para la distribución de facturas.

d) Laboratorios de análisis: Para pruebas de calidad del agua (cuando se requiera información del predio).

Artículo 27. Contrato de Transmisión de Datos

Aguas del Vergel exigirá a sus Encargados del tratamiento la suscripción de un contrato o acuerdo de transmisión de datos que incluya:

a) El compromiso del Encargado de cumplir la presente Política y la normativa de protección de datos.

b) La prohibición de usar los datos para fines distintos a los autorizados.

c) La obligación de implementar medidas de seguridad adecuadas.

d) El deber de devolver o destruir los datos al finalizar el contrato.

e) La facultad de Aguas del Vergel para verificar el cumplimiento de estas obligaciones.


CAPÍTULO XII: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO

Artículo 28. Mecanismos para Obtener la Autorización

Aguas del Vergel obtendrá la autorización del Titular para el tratamiento de sus datos personales a través de:

a) Cláusula en el Contrato de Condiciones Uniformes: El contrato de prestación del servicio de acueducto incluirá una cláusula de autorización para el tratamiento de datos personales con las finalidades descritas en esta Política.

b) Formato de Vinculación: Para nuevos suscriptores, asociados, empleados o proveedores, se incluirá una casilla de aceptación en el formato de vinculación.

c) Medio Electrónico: Autorización mediante correo electrónico o plataforma web, que permita dejar registro del consentimiento.

d) Autorización Verbal Documentada: En casos excepcionales, la autorización verbal del Titular que quede registrada en acta o grabación.

Artículo 29. Contenido de la Autorización

La autorización informará al Titular:

a) La identidad del Responsable del tratamiento (Aguas del Vergel).

b) Las finalidades del tratamiento.

c) Los derechos que le asisten como Titular.

d) El carácter facultativo de la respuesta a preguntas sobre datos sensibles.

e) Los canales para ejercer sus derechos.

Artículo 30. Prueba de la Autorización

Aguas del Vergel conservará prueba de la autorización otorgada por los Titulares, mediante:

a) Archivo físico o digital de los contratos y formatos firmados.

b) Registros de aceptación electrónica con fecha, hora y datos del Titular.

c) Actas o grabaciones de autorizaciones verbales.

Artículo 31. Casos en que No se Requiere Autorización

No se requiere autorización del Titular para el tratamiento de datos personales cuando:

a) La información es requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.

b) Se trata de datos de naturaleza pública.

c) El tratamiento es necesario en casos de urgencia médica o sanitaria.

d) El tratamiento está autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.

e) Los datos están relacionados con el Registro Civil de las Personas.


CAPÍTULO XIII: AVISO DE PRIVACIDAD

Artículo 32. Definición y Uso

El Aviso de Privacidad es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato conocido, que se pone a disposición del Titular para el tratamiento de sus datos personales, cuando resulta imposible o excesivamente oneroso poner a su disposición la Política completa.

Artículo 33. Contenido del Aviso de Privacidad

El Aviso de Privacidad contendrá:

a) Nombre o razón social y datos de contacto de Aguas del Vergel.

b) Finalidades del tratamiento.

c) Derechos que le asisten al Titular.

d) Mecanismos dispuestos para que el Titular conozca la Política de Tratamiento.

Artículo 34. Medios de Publicación

El Aviso de Privacidad será publicado y puesto a disposición de los Titulares en:

a) La oficina administrativa de Aguas del Vergel (cartelera visible).

b) El respaldo de las facturas del servicio de acueducto (en formato resumido).

c) La página web de la Asociación, cuando esté disponible.

d) Los formatos de vinculación de suscriptores, asociados, empleados y proveedores.


CAPÍTULO XIV: PROHIBICIÓN DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE MOROSOS

Artículo 35. Restricción de Publicación

Aguas del Vergel se abstendrá de publicar listados de suscriptores en mora en:

a) Carteleras o lugares de libre acceso al público.

b) Redes sociales o sitios web.

c) Medios de comunicación masiva o comunitaria.

d) Asambleas generales con mención de nombres propios.

Artículo 36. Fundamento Legal

Esta restricción se fundamenta en:

a) El principio de circulación restringida de la Ley 1581 de 2012.

b) La Sentencia T-230 de 2020 de la Corte Constitucional, que establece que la condición de deudor es un dato semiprivado/privado que no puede divulgarse indiscriminadamente.

c) Los conceptos de la Superintendencia de Servicios Públicos sobre gestión de cartera respetuosa del debido proceso.

Artículo 37. Alternativas de Gestión de Cartera

La gestión de cobro de cartera morosa se realizará mediante:

a) Notificación individual y privada: Cartas, correos electrónicos o llamadas telefónicas al suscriptor.

b) Acuerdos de pago: Negociación de planes de pago conforme a la política de la Asociación.

c) Suspensión del servicio: Conforme al procedimiento establecido en la Ley 142 de 1994 y el Contrato de Condiciones Uniformes.

d) Cobro jurídico: Mediante procesos ejecutivos ante la jurisdicción ordinaria, cuando sea procedente.

Artículo 38. Información Financiera en Asamblea

Se permitirá presentar en la Asamblea General información financiera agregada y anonimizada sobre el estado de la cartera de la Asociación, sin mencionar nombres, cédulas o direcciones de suscriptores específicos.


CAPÍTULO XV: REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD)

Artículo 39. Obligación de Registro

Conforme a la normativa vigente (Circular Externa 001 de 2020 de la SIC y sus modificaciones), la obligación de registrar bases de datos en el RNBD aplica a:

a) Entidades públicas: Todas, sin importar sus activos.

b) Personas jurídicas privadas: Solo si sus activos totales superan las 100.000 UVT.

Artículo 40. Situación de Aguas del Vergel

Aguas del Vergel, como Entidad Sin Ánimo de Lucro de carácter comunitario y rural, evaluará anualmente si sus activos totales superan el umbral de 100.000 UVT (aproximadamente $4.700 a $4.900 millones de pesos para 2024/2025).

a) Si los activos NO superan el umbral: La Asociación está exenta del registro en el RNBD, pero debe cumplir todas las demás obligaciones de la Ley 1581 de 2012.

b) Si los activos superan el umbral: La Asociación deberá registrar sus bases de datos y cumplir con las obligaciones de actualización y reporte.

Artículo 41. Obligaciones de Actualización (Para Obligados)

En caso de estar obligada al registro, la Asociación cumplirá:

a) Actualización anual: Entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año.

b) Reporte de reclamos semestralmente:

c) Reporte de incidentes de seguridad: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su detección.


CAPÍTULO XVI: RESPONSABILIDAD DEMOSTRADA (ACCOUNTABILITY)

Artículo 42. Principio de Responsabilidad Demostrada

Independientemente de si está obligada o no al registro en el RNBD, Aguas del Vergel implementará el principio de Responsabilidad Demostrada (Accountability), que implica la capacidad de demostrar ante la autoridad de protección de datos que ha adoptado medidas efectivas para cumplir la normativa.

Artículo 43. Evidencia Documental

Para demostrar el cumplimiento, la Asociación mantendrá:

a) Política de Tratamiento de Datos Personales: El presente documento, debidamente aprobado por la Junta Administradora.

b) Formatos de autorización: Archivo organizado de los contratos y formularios de vinculación firmados por los Titulares.

c) Avisos de privacidad: Evidencia fotográfica o documental de su publicación.

d) Actas de capacitación: Registros de las capacitaciones impartidas al personal sobre protección de datos y confidencialidad.

e) Contratos con encargados: Acuerdos de transmisión de datos suscritos con terceros.

f) Registro de PQRS: Libro o archivo de peticiones, quejas y reclamos relacionados con datos personales y sus respuestas.

g) Procedimientos internos: Manuales de seguridad de la información.

Artículo 44. Capacitación del Personal

La Asociación capacitará a su personal (administrativo, fontaneros, contratistas) sobre:

a) El contenido de esta Política.

b) La importancia de la confidencialidad de los datos de suscriptores.

c) Las prohibiciones de compartir información con vecinos o terceros no autorizados.

d) Los procedimientos para atender solicitudes de Titulares.


CAPÍTULO XVII: VIGENCIA Y MODIFICACIONES

Artículo 45. Vigencia

La presente Política entra en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Administradora de la Asociación y permanecerá vigente mientras no sea modificada o derogada.

Artículo 46. Modificaciones

Cualquier modificación a esta Política será:

a) Aprobada por la Junta Administradora mediante acta.

b) Comunicada a los Titulares a través de los canales establecidos (oficina, facturas, página web).

c) Publicada con indicación de la fecha de actualización.

Los Titulares podrán consultar la versión más reciente de esta Política en la oficina administrativa de Aguas del Vergel.

Artículo 47. Prevalencia

En caso de conflicto entre esta Política y la normativa vigente, prevalecerán las disposiciones legales. Esta Política se interpretará de conformidad con la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 (incorporado al Decreto 1074 de 2015) y las demás normas aplicables.


CAPÍTULO XVIII: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48. Aprobación

La presente Política de Tratamiento de Datos Personales fue aprobada mediante Acta No. [____] de la Junta Administradora de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL SAN AGUSTÍN "AGUAS DEL VERGEL", de fecha [____________________].

Artículo 49. Socialización

La Junta Administradora ordenará:

a) Publicar esta Política en la oficina administrativa.

b) Incluir un resumen (Aviso de Privacidad) en las facturas del servicio.

c) Presentar la Política en la próxima Asamblea General Ordinaria.

d) Capacitar al personal sobre su contenido y aplicación.

Artículo 50. Contacto

Para ejercer derechos de Habeas Data o realizar consultas sobre esta Política, los Titulares pueden contactar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL SAN AGUSTÍN "AGUAS DEL VERGEL" a través de los canales de contacto establecidos en el Artículo 1 de la presente Política.